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Artículo 40 del Decreto 1222

Aprueba reglamento del instituto de salud publica de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 75287 / 7210215.

Texto oficial

Artículo 40º.- Al Subdepartamento de Recursos Financieros le corresponderá: a) Confeccionar el proyecto de presupuesto anual del Instituto, de acuerdo con las normas legales y reglamentarias y demás disposiciones aplicables a la materia, y someterlo a la consideración del Director; b) Elaborar el proyecto de Balance General y demás estados o informes contables o financieros que deba presentar el Instituto o sean requeridos por su Dirección o los Departamentos técnicos; c) Proponer procedimientos internos de administración contable y financiera, en conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes y las instrucciones emanadas de las autoridades competentes, y, una vez aprobados, ejecutarlos y velar por su aplicación; d) Realizar todo el manejo de fondos y de tesorería, así como el inventario físico y el control de existencias y de los bienes del Instituto; e) Controlar, registrar y autorizar toda orden de pago, y f) Velar por la correcta y eficiente utilización de los recursos financieros, analizar las respectivas cuentas de ingresos y egresos y controlar los costos de los bienes y servicios que produce el Instituto.