Texto oficial
Artículo 40º.- Al Subdepartamento de Recursos
Financieros le corresponderá:
a) Confeccionar el proyecto de presupuesto anual del
Instituto, de acuerdo con las normas legales y
reglamentarias y demás disposiciones aplicables a la
materia, y someterlo a la consideración del Director;
b) Elaborar el proyecto de Balance General y demás
estados o informes contables o financieros que deba
presentar el Instituto o sean requeridos por su Dirección o
los Departamentos técnicos;
c) Proponer procedimientos internos de administración
contable y financiera, en conformidad con las disposiciones
legales y reglamentarias pertinentes y las instrucciones
emanadas de las autoridades competentes, y, una vez
aprobados, ejecutarlos y velar por su aplicación;
d) Realizar todo el manejo de fondos y de tesorería, así
como el inventario físico y el control de existencias y de
los bienes del Instituto;
e) Controlar, registrar y autorizar toda orden de pago, y
f) Velar por la correcta y eficiente utilización de los
recursos financieros, analizar las respectivas cuentas de
ingresos y egresos y controlar los costos de los bienes y
servicios que produce el Instituto.