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Artículo 41 del Decreto 1222

Aprueba reglamento del instituto de salud publica de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 75287 / 7210216.

Texto oficial

Artículo 41º.- Al Subdepartamento de Abastecimiento le corresponderá: a) Elaborar y proponer el programa anual de adquisiciones, sobre la base de los requerimientos ordinarios de todas las dependencias del Instituto; y ejecutar y controlar la gestión de dicho programa, una vez aprobado; b) Realizar las adquisiciones e importaciones de productos, materias primas, insumos y demás elementos, velar por la cantidad, calidad, oportunidad, almacenamiento y distribución de esos elementos, y c) Proporcionar la información necesaria para la planificación y correcta ejecución del abastecimiento.