Texto oficial
Artículo 47º.- Sin perjuicio de lo establecido en la
letra d) del artículo 10º del presente reglamento,
respecto de la aprobación de las transacciones que excedan
de cinco mil unidades de fomento y de la enajenación de
bienes inmuebles, el Director podrá:
a) Comprar, vender y permutar toda clase de bienes muebles
o inmuebles y ceder y adquirir derechos sobre los mismos,
incluyendo los valores mobiliarios, fijando precios, forma
de pago y de entrega y toda clase de condiciones y
modalidades;
percibir o pagar el precio, recibir o entregar la cosa
adquirida y ejecutar todos los derechos que al comprador y
al vendedor otorgan las leyes; convenir pactos accesorios,
como el de retroventa y otros similares;
b) Dar y tomar en arrendamiento toda clase de bienes
muebles e inmuebles y servicios materiales e inmateriales,
cumpliendo las exigencias legales a que están sometidos
estos contratos, pudiendo al efecto fijar rentas, precios y
horarios, plazos de cualquiera extensión, condiciones y
otras modalidades;
c) Modificar y prorrogar las comunidades, pedir su
liquidación y participación, designar liquidadores, con
las limitaciones contenidas en el inciso segundo del
artículo 19º del decreto ley Nº 2.763, de 1979;
d) Celebrar contratos de comodato sobre toda clase de
bienes, muebles e inmuebles, ya sea actuando en calidad de
comodante como en la de comodatario. Actuando como
comodante, sólo podrá entregar bienes a ese título cuando
a su juicio fundado el contrato permita la realización,
directa o indirecta de las funciones que señala el
artículo 37º del decreto ley Nº 2.763, de 1979;
e) Celebrar contratos de seguros, depósitos, hipotecas,
prendas y demás contratos nominados e innominados;
f) Abrir cuentas corrientes bancarias en la forma y
condiciones que señala y reglamenta el decreto ley Nº
1.263, de 1975, sobre la Administración Financiera del
Estado y girar sobre ellas, extendiendo los correspondientes
cheques;
g) Girar letras de cambio, libranzas y pagarés extendidos
a la orden del Instituto y ejercitar todas las acciones que
correspondan respecto de tales documentos y girar, endosar
en comisión de cobranza o para su depósito en cuenta
corriente bancaria, cobrar, endosar, cancelar, y protestar
cheques y toda clase de documentos mercantiles;
h) Recibir bienes en garantía de otros contratos, aceptar
fianzas simples y solidarias y toda clase de cauciones a
favor del Servicio;
i) Expedir, recibir, endosar, cancelar y hacer toda clase
de actos con giros, facturas, notas de entrega y venta,
conocimientos de entrega y embarque, póliza de seguro y
demás documentos de igual naturaleza o semejante;
j) Licitar bienes y llamar a propuestas públicas y
privadas, y simples cotizaciones señalando las condiciones
de los llamados y sus bases, y
k) En general, realizar toda clase de actos y actuaciones
y celebrar todo tipo de convenciones y contratos necesarios
para el cumplimiento de los fines del Instituto, sin más
limitaciones que las generales que establezcan las leyes y
reglamentos.
El Director podrá conferir mandatos especiales para
asuntos determinados. Los mandatarios no podrán delegar el
mandato, sin mención expresa que así lo autorice.