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Artículo 46 del Decreto 1222

Aprueba reglamento del instituto de salud publica de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 75287 / 7210221.

Texto oficial

Artículo 46º.- El patrimonio del Instituto se formará con los bienes y recursos a que se refieren los artículos 43º y 44º del decreto ley Nº 2.763, de 1979.