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Artículo 49 del Decreto 1222

Aprueba reglamento del instituto de salud publica de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 75287 / 7210225.

Texto oficial

Artículo 49º.- Las adquisiciones de bienes de uso y consumo cuya cuantía exceda de 400 unidades de fomento, deberán realizarse llamando a cotizaciones o propuestas anunciadas públicamente, salvo que se efectúen a la Central de Abastecimiento del Sistema Nacional de Servicio de Salud. Toda compra o adquisición, cualquiera que fuese su cuantía, deberá estar debidamente respaldada en el presupuesto.