Texto oficial
Artículo 49º.- Las adquisiciones de bienes de uso y
consumo cuya cuantía exceda de 400 unidades de fomento,
deberán realizarse llamando a cotizaciones o propuestas
anunciadas públicamente, salvo que se efectúen a la
Central de Abastecimiento del Sistema Nacional de Servicio
de Salud.
Toda compra o adquisición, cualquiera que fuese su
cuantía, deberá estar debidamente respaldada en el
presupuesto.