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Artículo 50 del Decreto 1222

Aprueba reglamento del instituto de salud publica de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 75287 / 7210226.

Texto oficial

Artículo 50º.- Las donaciones que se hagan al Instituto, por cualquiera institución o persona serán aceptadas mediante una resolución del Director y no requerirán del trámite de la insinuación. Tratándose de bienes raíces, corresponderá al Director hacer estudiar y calificar los títulos de dominio del donante y redactar la escritura pública de donación correspondiente. El oferente deberá acompañar los títulos pertinentes, que calificará la Asesoría Jurídica. Las donaciones que se hagan al Instituto deberán ser puras y simples. Podrán, sin embargo, aceptarse donaciones modales, siempre que la modalidad consista en aplicar el bien a la satisfacción directa o indirecta de un objeto vinculado a las finalidades legales del Instituto. Las herencias no podrán ser aceptadas sino con beneficio de inventario, y si ellas, las donaciones y asignaciones impusieran gravámenes pertinentes, su aceptación deberá darse por resolución fundada. Las normas anteriores relativas a las donaciones serán aplicables, en lo pertinente, a las herencias y legados. Los bienes donados, legados o heredados por el Instituto, con la obligación de aplicarlos a un fin especial o determinado, no podrán ser destinados a otro objeto que el indicado por el donante o testador, sin perjuicio de la plena vigencia de las disposiciones relativas al cumplimiento por la analogía de las obligaciones modales.