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Artículo 54 del Decreto 1222

Aprueba reglamento del instituto de salud publica de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 75287 / 7210227.

Texto oficial

Artículo 54º.- Las referencias que las leyes, reglamentos, decretos, resoluciones u otras disposiciones formulen al Servicio Nacional de Salud y al Director General de Salud en relación con el Instituto Bacteriológico de Chile y Nacional de Salud Ocupacional, se entenderán hechas al Instituto de Salud Pública de Chile "Dr. Eugenio Suárez Herreros".