Texto oficial
Artículo 54º.- Las referencias que las leyes,
reglamentos, decretos, resoluciones u otras disposiciones
formulen al Servicio Nacional de Salud y al Director General
de Salud en relación con el Instituto Bacteriológico de
Chile y Nacional de Salud Ocupacional, se entenderán hechas
al Instituto de Salud Pública de Chile "Dr. Eugenio Suárez
Herreros".