Texto oficial
Artículo 53º.- De las actuaciones y resoluciones que
adopte el Director del Instituto en el ejercicio de sus
funciones en relación con las materias a que se refiere al
artículo anterior, podrá interponerse recurso de
reclamación ante el Ministerio de Salud, dentro del plazo
de cinco días contados desde la fecha de la notificación
de la respectiva resolución. En caso que el afectado
requiera un mayor tiempo para presentar antecedentes que
avalen su reclamación, deberá solicitarlo al Ministerio de
Salud, el que decidirá al respecto. Presentado el recurso,
el Ministerio deberá requerir los antecedentes al Instituto
y se pronunciará sobre la reclamación dentro del plazo de
diez días de recibidos dichos documentos, salvo que
técnicamente requiera un mayor plazo para dicho efecto."