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Artículo 2 de la Ley 19.517

Otorga recursos a la comision nacional de investigacion cientifica y tecnologica para materializar el aporte que le corresponde enterar como parte del proyecto astronomico gemini, regula su participacion en el y establece beneficios tributarios

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 75362 · idParte: 7210335

Texto oficial

Artículo 2º.- CONICYT deberá actuar directamente ante el Consejo del Proyecto Astronómico Gemini, como también ante cualquier otro órgano o instancia dependiente o derivado de dicho Proyecto. No podrá en caso alguno delegar las facultades que de acuerdo con el instrumento original y sus modificaciones, le corresponden en su calidad de parte del Proyecto.