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Artículo 3 de la Ley 19.517

Otorga recursos a la comision nacional de investigacion cientifica y tecnologica para materializar el aporte que le corresponde enterar como parte del proyecto astronomico gemini, regula su participacion en el y establece beneficios tributarios

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 75362 / 7210336.

Texto oficial

Artículo 3º.- Corresponderá a CONICYT la administración y asignación de los tiempos de observación astronómica, así como el uso de las facilidades, instalaciones y equipos, que haya adquirido directamente o se haya adquirido en dicho Proyecto por parte del Estado o por instituciones descentralizadas de éste, así como las que se reserven o se hayan reservado a la astronomía chilena a cualquier título. CONICYT administrará los tiempos de observación que le correspondan, debiendo buscar su óptimo empleo para el beneficio del desarrollo de la astronomía nacional y sus disciplinas concurrentes, en el marco de las políticas generales de administración del tiempo que establezca el Consejo del Proyecto Gemini, entre sus miembros. El tiempo requerido para satisfacer las necesidades de observación de los astrónomos chilenos e instituciones nacionales dedicadas a la enseñanza e investigación astronómica, será asignado mediante concursos de acuerdo a las normas generales de CONICYT y los criterios técnicos establecidos por el Consejo del Proyecto Gemini. La modalidad de postulación y acceso deberá garantizar oportunidades equitativas e igualitarias entre todos ellos.