Texto oficial
Artículo transitorio.- El gasto que represente la aplicación de esta ley durante 1997, será financiado con cargo a las disponibilidades del Presupuesto de CONICYT para el mismo ejercicio, y, en la parte que no pudiere ser absorbido por aquellas, mediante aporte fiscal solventado con reasignaciones de hasta dos millones quinientos mil dólares norteamericanos (US$2.500.000), o su equivalente en moneda nacional, de otros programas de la Partida Tesoro Público del presupuesto vigente.".