Texto oficial
Artículo 6º.- Derógase el primer párrafo de la glosa 05 de la Partida 09, Capítulo 08, Programa 01, de la Ley Nº 19.486, que aprueba la Ley de Presupuestos del Sector Público para el año 1997, que establece: "Los montos de los recursos asignados al proyecto con cargo a este ítem, sólo podrán liberarse previa aprobación por el Congreso Nacional de los instrumentos representativos del proyecto, en conformidad al artículo 50, Nº 1, de la Constitución Política del Estado.".