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Artículo 2 de la Ley 19.512

Autoriza erigir monumentos en las ciudades que indica, en memoria del teniente de carabineros hernan merino correa

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 75413 · idParte: 8306123

Texto oficial

Art�culo 2º.- Las obras se financiarán mediante erogaciones populares, obtenidas a través de colectas públicas, donaciones y otros aportes privados. Las colectas públicas a que alude el inciso anterior se efectuarán en las fechas que determine la comisión especial que establece el artículo 4º, en coordinación con el Ministerio del Interior.