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Artículo 4 de la Ley 19.512

Autoriza erigir monumentos en las ciudades que indica, en memoria del teniente de carabineros hernan merino correa

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 75413 · idParte: 8306125

Texto oficial

Artículo 4º.- Créase una comisión especial, integrada por ocho miembros ad honorem, encargada de ejecutar los objetivos de esta ley, la que estará constituida por: a) Un Senador y un Diputado, designados por sus respectivas Cámaras; b) Los Alcaldes de las Municipalidades de Santiago, Valparaíso y Coyhaique; c) Un representante de Carabineros de Chile; d) Un representante del Salón Teniente Merino Correa, y e) El Vicepresidente del Consejo de Monumentos Nacionales. El quórum para sesionar y adoptar acuerdos será el de la mayoría de sus miembros. Presidirá la comisión el Senador que haya sido designado, quien, además, tendrá voto dirimente en caso de empate.