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Artículo 5 de la Ley 19.512

Autoriza erigir monumentos en las ciudades que indica, en memoria del teniente de carabineros hernan merino correa

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 75413 / 8306126.

Texto oficial

Artículo 5º.- La comisión a que se refiere el artículo anterior tendrá las siguientes funciones: a) Determinar la fecha y la forma en que se efectuarán las colectas públicas señaladas en el artículo 2º, así como realizar las gestiones pertinentes para su concreción; b) Establecer los sitios en que se ubicarán los monumentos; c) Llamar a concurso público de proyectos para la ejecución de las obras, fijar sus bases y resolverlo; d) Administrar el fondo creado por el artículo 3º, y e) Abrir una cuenta corriente especial para gestionar el referido fondo.