Texto oficial
"Artículo 1º.- Los armadores artesanales inscritos en el registro artesanal en la pesquería de la merluza común, que hayan estado facultados para operar sus naves con red de arrastre, de acuerdo a lo establecido en la resolución Nº 595, de 1996, de la Subsecretaría de Pesca, y que hubiesen efectuado capturas e informado de ellas al Servicio Nacional de Pesca durante los años 1995 ó 1996, podrán solicitar autorización de pesca para dichas naves de acuerdo al procedimiento que establece esta ley.