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Artículo 2 de la Ley 19.516

Faculta a los armadores de lanchas arrastreras orientadas a la merluza comun para solicitar autorizacion de pesca

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 75467 / 8306229.

Texto oficial

Artículo 2º.- Los armadores que cumplan con el requisito señalado precedentemente y con los demás que esta ley establece, podrán solicitar de la Subsecretaría de Pesca, dentro del plazo de noventa días, contados desde la publicación de la misma, autorización de pesca para la pesquería de merluza común. Respecto de las otras pesquerías declaradas en régimen de plena explotación en la Región correspondiente a la inscripción, se podrá solicitar autorización de pesca siempre que la nave cuente con inscripción en el registro artesanal para esa pesquería y haya efectuado e informado capturas de dicha especie durante los años 1995 ó 1996.