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Artículo 5 de la Ley 19.516

Faculta a los armadores de lanchas arrastreras orientadas a la merluza comun para solicitar autorizacion de pesca

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 75467 / 8306232.

Texto oficial

Artículo 5º.- En virtud de esta ley, la Subsecretaría de Pesca no podrá otorgar autorizaciones de pesca cuya sumatoria sea superior a 1.250 toneladas de registro grueso, 7.780 HP de potencia y 1.280 m3 de capacidad de bodega.".