Texto oficial
Artículo 5º.- En virtud de esta ley, la Subsecretaría de Pesca no podrá otorgar autorizaciones de pesca cuya sumatoria sea superior a 1.250 toneladas de registro grueso, 7.780 HP de potencia y 1.280 m3 de capacidad de bodega.".
Faculta a los armadores de lanchas arrastreras orientadas a la merluza comun para solicitar autorizacion de pesca
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 75467 / 8306232.