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Artículo 4 de la Ley 19.516

Faculta a los armadores de lanchas arrastreras orientadas a la merluza comun para solicitar autorizacion de pesca

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 75467 · idParte: 8306231

Texto oficial

Artículo 4º.- Respecto de los armadores y de las naves a los cuales la Subsecretaría otorgue autorización de pesca, por el solo ministerio de la ley caducará su inscripción en el registro artesanal, tanto de la nave como de su armador.