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Artículo 6 del Decreto 75

Establece condiciones para el transporte de cargas que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 76048 / 7210954.

Texto oficial

Artículo 6º.- Prohíbese anunciar o promover la venta de gas licuado mediante el uso de aparato sonoro, golpes en los cilindros transportados u otro tipo de ruidos estridentes similares. El transporte de gas licuado de petróleo deberá efectuarse de acuerdo con lo dispuesto en el Título VI "Del transporte de GLP" del decreto supremo Nº 108, de 2013, del Ministerio de Energía, que aprueba reglamento de seguridad para las instalaciones de almacenamiento, transporte y distribución de gas licuado de petróleo y operaciones asociadas, o el que en el futuro lo reemplace.