Texto oficial
Artículo 6º.- Prohíbese anunciar o promover la venta
de gas licuado mediante el uso de aparato sonoro, golpes en
los cilindros transportados u otro tipo de ruidos
estridentes similares.
El transporte de gas licuado de petróleo deberá
efectuarse de acuerdo con lo dispuesto en el Título VI "Del
transporte de GLP" del decreto supremo Nº 108, de 2013, del
Ministerio de Energía, que aprueba reglamento de seguridad
para las instalaciones de almacenamiento, transporte y
distribución de gas licuado de petróleo y operaciones
asociadas, o el que en el futuro lo reemplace.