Texto oficial
Artículo 7º.- Los vehículos que transporten
contenedores deberán estar provistos de dispositivos
especiales de fijación, fijos o desmontables, que
inmovilicen el contenedor por los esquineros inferiores. Los
contenedores no deberán sobresalir del extremo delantero o
trasero del vehículo que lo transporta y deberán apoyarse
solamente sobre sus esquineros o en las zonas reforzadas de
la estructura de la base. Antes de comenzar la operación de
transporte se deberá verificar la eficacia de los
dispositivos de fijación.