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Artículo 1 de la Ley 19.522

Autoriza erigir monumentos en la ciudad de ancud y punta arenas en memoria de los tripulantes de la goleta ancud

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 76221 / 8306870.

Texto oficial

"Artículo 1º.- Autorízase erigir dos monumentos, uno en la ciudad de Ancud, provincia de Chiloé, y el otro en la ciudad de Punta Arenas, provincia de Magallanes, por suscripción popular, en memoria de las siguientes personas, todas ellas tripulantes de la goleta "Ancud": señores Juan Williams, Capitán; Bernardo Philippi, Naturalista; Manuel González Hidalgo, Teniente de Artillería; Carlos Miller, Práctico en Canales; Jorge Mabon, Piloto 2º de la Armada; Eusebio Pizarro, Sargento Artillero; Cipriano Aros, Valentín Vidal, Pascual Riquelme y Lorenzo Soto Aguilar, Soldados Artilleros de la Guarnición de Ancud; José M. Yáñez, Lorenzo Aros, Ricardo Didimus, José Santana, Remigio González, Gerónimo Ruiz, José Retomil y Manuel Alvarado, Marineros de la Capitanía de Puerto de Ancud; Horacio Luis Williams, hijo del Capitán de la goleta; y señoras Venancia Elgueta de Aros e Ignacia Leiva de Vidal, vecinas de Ancud.