Texto oficial
"Artículo 1º.- Autorízase erigir dos monumentos, uno en la ciudad de Ancud, provincia de Chiloé, y el
otro en la ciudad de Punta Arenas, provincia de Magallanes, por suscripción popular, en memoria de las
siguientes personas, todas ellas tripulantes de la goleta "Ancud": señores Juan Williams, Capitán; Bernardo
Philippi, Naturalista; Manuel González Hidalgo, Teniente de Artillería; Carlos Miller, Práctico en Canales; Jorge Mabon, Piloto 2º de la Armada; Eusebio Pizarro, Sargento Artillero; Cipriano Aros, Valentín Vidal, Pascual Riquelme y Lorenzo Soto Aguilar, Soldados Artilleros de la Guarnición de Ancud; José M. Yáñez, Lorenzo Aros, Ricardo Didimus, José Santana, Remigio González, Gerónimo Ruiz, José Retomil y Manuel Alvarado, Marineros de la Capitanía de Puerto de Ancud; Horacio Luis Williams, hijo del Capitán de la goleta; y señoras Venancia Elgueta de Aros e Ignacia Leiva de Vidal, vecinas de Ancud.