Texto oficial
Artículo 2º.- Esta obra se financiará mediante erogaciones populares, obtenidas por medio de colectas públicas, donaciones y otros aportes privados. Las colectas públicas se efectuarán en las fechas que determinen las comisiones especiales que se crean por los artículos 4º y 5º, en coordinación con el Ministerio del Interior.