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Artículo 2 de la Ley 19.522

Autoriza erigir monumentos en la ciudad de ancud y punta arenas en memoria de los tripulantes de la goleta ancud

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 76221 / 8306871.

Texto oficial

Artículo 2º.- Esta obra se financiará mediante erogaciones populares, obtenidas por medio de colectas públicas, donaciones y otros aportes privados. Las colectas públicas se efectuarán en las fechas que determinen las comisiones especiales que se crean por los artículos 4º y 5º, en coordinación con el Ministerio del Interior.