Texto oficial
Artículo 7º.- Si, al concluir la construcción de los monumentos, resultaren excedentes de las erogaciones recibidas, éstas serán destinadas al fin que las comisiones especiales respectivas determinen.".
Autoriza erigir monumentos en la ciudad de ancud y punta arenas en memoria de los tripulantes de la goleta ancud
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 76221 / 8306876.