Saltar al contenido

Artículo 7 de la Ley 19.522

Autoriza erigir monumentos en la ciudad de ancud y punta arenas en memoria de los tripulantes de la goleta ancud

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 76221 / 8306876.

Texto oficial

Artículo 7º.- Si, al concluir la construcción de los monumentos, resultaren excedentes de las erogaciones recibidas, éstas serán destinadas al fin que las comisiones especiales respectivas determinen.".