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Artículo 6 de la Ley 19.522

Autoriza erigir monumentos en la ciudad de ancud y punta arenas en memoria de los tripulantes de la goleta ancud

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 76221 / 8306875.

Texto oficial

Artículo 6º.- Las comisiones especiales tendrán las siguientes funciones: a) Determinar la fecha y la forma en que se efectuarán las colectas públicas, como también realizar las gestiones legales destinadas a que éstas se efectúen. b) Administrar los fondos que corresponda, creados por el artículo 3º. c) Llamar a concurso público de proyectos para la ejecución de la obra, fijar sus bases y condiciones, y resolverlo. d) Determinar la ubicación del monumento, en coordinación con la respectiva municipalidad y el Consejo de Monumentos Nacionales, y disponer y supervigilar su construcción, previo cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 18 de la ley 17.288, sobre monumentos nacionales. e) Abrir una cuenta corriente especial para gestionar los fondos a que se refiere el artículo 3º.