Texto oficial
Artículo 2º.- Quedará afecto a este Estatuto el
siguiente personal:
a) El personal que integre las plantas del Ejército,
Armada y Fuerza Aérea, como oficial, cuadro permanente o
gente de mar, tropa profesional, o empleado civil.
b) El personal a contrata.
c) El personal de reserva llamado al servicio activo.
Las normas del presente Estatuto regirán también a los
alumnos de las escuelas institucionales, al personal a
jornal y al contingente del servicio militar obligatorio, en
aquellas materias que les sean aplicables.