Texto oficial
Artículo 3º.- Para los efectos de este Estatuto, el
significado de los términos que a continuación se indican,
será el siguiente:
a) Personal de planta: Es aquel que desempeña cargos
permanentes y ocupa alguna de las plazas contempladas en las
plantas y dotaciones del Ejército, Armada y Fuerza Aérea.
b) Personal a contrata: Es aquel que desempeña un
empleo de carácter transitorio, cuyo nombramiento se
efectúa para satisfacer necesidades institucionales.
c) Personal de reserva llamado al servicio activo:
Es aquel que no hallándose en servicio activo, es
llamado a éste, en forma transitoria, para fines de
movilización, instrucción, desempeño, cumplimiento de
requisitos de ascenso y demás previstos en las leyes y
reglamentos sobre reclutamiento y movilización.
d) Personal a jornal: Es aquél contratado por las
Fuerzas Armadas para el desempeño en labores
correspondientes a servicios menores.
e) Sueldo base: Retribución pecuniaria, de carácter
fijo y por períodos iguales, asignada a cada grado
jerárquico o grado de empleo, según corresponda.
f) Sueldo superior: Retribución pecuniaria que
corresponde percibir al personal en razón de su grado
jerárquico o de empleo y sus años de servicios.
g) Sueldo en posesión: Retribución pecuniaria que
efectivamente percibe el personal considerando el sueldo
base y los sueldos superiores.
h) Remuneración: Es cualquier contraprestación en
dinero que el personal tenga derecho a percibir en razón de
su empleo, tales como, sueldo base, sobresueldo, sueldo
superior, gratificación o asignación de zona.
i) Nombramiento: Es la designación para servir un
cargo o empleo especialmente determinado, en calidad de
titular, suplente o subrogante.
- Titular: Es el personal que por reunir los
requisitos legales y reglamentarios, es
nombrado en propiedad para desempeñar, por
tiempo indefinido, un cargo vacante.
- Suplente: Es el personal que es nombrado para
ocupar un cargo vacante o el de un titular que
se encuentre impedido de ejercerlo por un lapso
superior a treinta días, por cualquier causa.
Si el nombramiento es para servir un empleo
vacante, la suplencia no podrá exceder el
plazo de diez meses, al término de los cuales
deberá necesariamente nombrarse un titular.
- Subrogante: Es el personal que reemplaza a un
titular o a un suplente, ausente o impedido
de ejercer el cargo por cualquier causa, por el
sólo ministerio de la ley, sin que medie
nombramiento o designación alguna y por un
lapso no superior a treinta días.
Al disponerse el nombramiento del personal se
expresará la calidad que éste revestirá; si ello no se
indica, debe entenderse que lo es como titular.
j) Escalafón: Es la ordenación jerárquica del
personal de acuerdo con su respectiva especialidad y según
su antigüedad o grado. Podrá ser regular o especial.
- Escalafón regular: Es aquel que consulta todos
los grados de la respectiva escala jerárquica.
- Escalafón especial: Es aquel que se inicia o
termina en grados diferentes al mínimo o máximo
contemplado en la respectiva escala jerárquica.
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