Texto oficial
Artículo 24.- Los Comandantes de Unidades o Jefes de
Reparticiones podrán contratar trabajadores a trato, a
plazo fijo o indefinido, previa autorización de la
Dirección del Personal o Comando de Personal. Estos
contratos se regirán por las disposiciones del Código del
Trabajo y por las normas pertinentes del Reglamento
señalado en el artículo anterior, sin que les sea
aplicable este Estatuto.
El personal a que se refiere este artículo no tendrá
derecho a sindicalizarse, ni derecho a huelga, no podrá
negociar colectivamente y no le será aplicable lo previsto
en la Ley Nº 19.296.