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Artículo 23 del Decreto Con Fuerza de Ley 1

Establece estatuto del personal de las fuerzas armadas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 76465 / 8595420.

Texto oficial

Artículo 23.- Los Directores del Personal y Comandante del Comando de Personal estarán facultados para contratar personal a jornal, directamente o a proposición de las unidades o reparticiones, cuando sea necesario para el cumplimiento de labores correspondientes a servicios menores. Estas contrataciones se regirán por las disposiciones contenidas en este Estatuto y en el Reglamento del Personal a Jornal y Trabajadores a Trato de las Fuerzas Armadas.