Texto oficial
Artículo 23.- Los Directores del Personal y Comandante
del Comando de Personal estarán facultados para contratar
personal a jornal, directamente o a proposición de las
unidades o reparticiones, cuando sea necesario para el
cumplimiento de labores correspondientes a servicios
menores.
Estas contrataciones se regirán por las disposiciones
contenidas en este Estatuto y en el Reglamento del Personal
a Jornal y Trabajadores a Trato de las Fuerzas Armadas.