Texto oficial
Artículo 26.- La selección de los postulantes a
oficiales de escalafones de los servicios profesionales
incluidos los del Servicio Religioso, de los empleados
civiles y del personal a contrata, que deben efectuar las
respectivas Direcciones del Personal o Comando de Personal,
deberá considerar, según proceda, lo siguiente:
a) Ser chileno en conformidad a los Nºs 1º, 2º o 3º
del artículo 10º de la Constitución Política de la
República, con la excepción de los oficiales del Servicio
Religioso, quienes podrán ser chilenos nacionalizados. Esta
exigencia no será aplicable al personal a contrata.
b) Ser ciudadano.
c) Cumplir con la Ley de Reclutamiento y Movilización.
En el caso de cumplimiento efectivo del Servicio Militar
Obligatorio, haber sido licenciado con valer militar y
conducta buena.
d) Tener salud compatible con el desempeño del cargo.
e) Estar en posesión de la licencia de educación
media o equivalente o poseer el título profesional o
técnico que corresponda a la naturaleza del empleo de que
se trate.
f) No haber cesado en un cargo público como
consecuencia de haber obtenido una calificación deficiente
o por medida disciplinaria, a menos que hayan transcurrido
más de 5 años desde la cesación de funciones.
g) No estar inhabilitado para el ejercicio de funciones
o cargos públicos ni hallarse condenado, procesado o con
auto de apertura de juicio oral o de procesamiento por
crimen o simple delito.
h) Declaración jurada en que conste no estar sometido
a sumario administrativo.
i) Declaración jurada de no estar afecto a las
incompatibilidades de empleo establecidas en el Estatuto
Administrativo vigente para la Administración Civil del
Estado.
j) Presentar certificado de antecedentes para ingresar
a las Fuerzas Armadas, extendido por el Servicio de Registro
Civil e Identificación.
k) Ser menor de 35 años de edad. Este límite de edad
no regirá para ingresar a los escalafones del Servicio
Religioso, para ocupar cargos bajo el régimen de la Ley Nº
15.076 y para el personal a contrata.
Cuando se trate del ingreso a escalafones de oficiales
de los servicios profesionales, los postulantes deberán
poseer el título respectivo. En el caso de los postulantes
a escalafones de empleados civiles integrados por personal
proveniente de la planta de Oficiales de la respectiva
Institución, deberán haber pertenecido al escalafón que
la Institución establezca y haber sido clasificado en Lista
Nº 1 ó 2 el último año de actividad.