Texto oficial
Artículo 26 BIS.- Para ingresar como personal de tropa
profesional se deben reunir los siguientes requisitos:
a) Cumplir con los requisitos establecidos en las
letras a), b), c), d), f), g), h), i), y j) del artículo
26.
b) Haber cumplido con la educación básica
obligatoria, a lo menos.