Texto oficial
Artículo 38.- Las Instituciones deberán distribuir
los fondos que les sean asignados, en los programas de
capacitación elaborados conforme a sus necesidades.
Establece estatuto del personal de las fuerzas armadas
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 76465 / 8595440.