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Artículo 38 del Decreto Con Fuerza de Ley 1

Establece estatuto del personal de las fuerzas armadas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 76465 / 8595440.

Texto oficial

Artículo 38.- Las Instituciones deberán distribuir los fondos que les sean asignados, en los programas de capacitación elaborados conforme a sus necesidades.