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Artículo 37 del Decreto Con Fuerza de Ley 1

Establece estatuto del personal de las fuerzas armadas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 76465 / 8595439.

Texto oficial

Artículo 37.- El personal seleccionado para capacitación tendrá la obligación de asistir a los cursos o actividades que ésta comprenda y los resultados obtenidos deberán ser considerados en sus calificaciones.