Texto oficial
Artículo 37.- El personal seleccionado para
capacitación tendrá la obligación de asistir a los cursos
o actividades que ésta comprenda y los resultados obtenidos
deberán ser considerados en sus calificaciones.
Establece estatuto del personal de las fuerzas armadas
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 76465 / 8595439.