Texto oficial
Artículo 40.- El ascenso es la promoción del personal
de planta a un grado superior vacante en la línea
jerárquica, sujetándose estrictamente al orden de su
escalafón y previo cumplimiento de los requisitos
pertinentes, y sin perjuicio de las demás exigencias y de
las excepciones que se establecen en la Ley Orgánica
Constitucional de las Fuerzas Armadas y en este Estatuto.
Las normas sobre ascenso no serán aplicables al
personal de tropa profesional.