Texto oficial
Artículo 41.- Los decretos o resoluciones que
dispongan ascensos o que determinen lugares en los distintos
escalafones de oficiales, del personal del cuadro permanente
y de gente de mar y de empleados civiles, sólo podrán ser
reclamados en el plazo de seis meses, contados desde la
notificación del respectivo decreto o resolución. Al
personal en comisión en el extranjero y al destacado en la
Antártica, en faros o en guarniciones consideradas
aisladas, este plazo se le computará desde su regreso al
país o al territorio continental, o término de su
comisión de aislamiento, respectivamente.
Si la reclamación fuere acogida, el reclamante
recuperará el lugar que le corresponda en el escalafón,
aumentándose transitoriamente, para este sólo efecto y si
fuere necesario, la plaza correspondiente.