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Artículo 41 del Decreto Con Fuerza de Ley 1

Establece estatuto del personal de las fuerzas armadas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 76465 / 8595445.

Texto oficial

Artículo 41.- Los decretos o resoluciones que dispongan ascensos o que determinen lugares en los distintos escalafones de oficiales, del personal del cuadro permanente y de gente de mar y de empleados civiles, sólo podrán ser reclamados en el plazo de seis meses, contados desde la notificación del respectivo decreto o resolución. Al personal en comisión en el extranjero y al destacado en la Antártica, en faros o en guarniciones consideradas aisladas, este plazo se le computará desde su regreso al país o al territorio continental, o término de su comisión de aislamiento, respectivamente. Si la reclamación fuere acogida, el reclamante recuperará el lugar que le corresponda en el escalafón, aumentándose transitoriamente, para este sólo efecto y si fuere necesario, la plaza correspondiente.