Saltar al contenido

Artículo 43 del Decreto Con Fuerza de Ley 1

Establece estatuto del personal de las fuerzas armadas

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 76465 · idParte: 8595447

Texto oficial

Artículo 43.- Cuando exista personal que no pudiere ascender por falta de requisitos, ascenderá el que le siga en el escalafón y que los tenga cumplidos. En este caso, el personal postergado no recuperará al ascender, el lugar que tenía en el escalafón.