Texto oficial
Artículo 42.- El Comandante en Jefe institucional
podrá dispensar, previa solicitud del interesado, aquellos
requisitos de ascenso que por razones fundadas el personal
no hubiese podido cumplir, con excepción de los que por
disposición de la Ley Orgánica Constitucional de las
Fuerzas Armadas no pueden ser dispensados. La dispensa
procederá de oficio cuando por necesidades institucionales
el personal se encontrare impedido de cumplir con los
requisitos de ascenso correspondientes a su grado.