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Artículo 42 del Decreto Con Fuerza de Ley 1

Establece estatuto del personal de las fuerzas armadas

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 76465 · idParte: 8595446

Texto oficial

Artículo 42.- El Comandante en Jefe institucional podrá dispensar, previa solicitud del interesado, aquellos requisitos de ascenso que por razones fundadas el personal no hubiese podido cumplir, con excepción de los que por disposición de la Ley Orgánica Constitucional de las Fuerzas Armadas no pueden ser dispensados. La dispensa procederá de oficio cuando por necesidades institucionales el personal se encontrare impedido de cumplir con los requisitos de ascenso correspondientes a su grado.