Texto oficial
Artículo 45.- Si el personal no pudiere ascender por
falta de requisitos, no obstante tener vacante, se
aumentarán transitoriamente las plazas correspondientes a
los grados inferiores al de la vacante, a fin de que puedan
hacerse efectivos los ascensos de quienes tengan cumplidos
los requisitos. Estos aumentos transitorios podrán alcanzar
hasta el último grado del escalafón respectivo.