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Artículo 45 del Decreto Con Fuerza de Ley 1

Establece estatuto del personal de las fuerzas armadas

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 76465 · idParte: 8595449

Texto oficial

Artículo 45.- Si el personal no pudiere ascender por falta de requisitos, no obstante tener vacante, se aumentarán transitoriamente las plazas correspondientes a los grados inferiores al de la vacante, a fin de que puedan hacerse efectivos los ascensos de quienes tengan cumplidos los requisitos. Estos aumentos transitorios podrán alcanzar hasta el último grado del escalafón respectivo.