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Artículo 46 del Decreto Con Fuerza de Ley 1

Establece estatuto del personal de las fuerzas armadas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 76465 / 8595450.

Texto oficial

Artículo 46.- Los oficiales que con requisitos cumplidos para el ascenso, sean nombrados para desempeñar cargos o destinos en tropas, embarcados o de mando que reglamentariamente deban ser servidos por oficiales de grado superior, al ascender al nuevo grado tendrán derecho a que se les consideren estos servicios para efectos del cumplimiento del requisito que corresponda.