Texto oficial
Artículo 50.- Propuestos los ascensos para conferir
los grados de Coronel, General de Brigada o General de
División de Ejército y sus equivalentes en la Armada y
Fuerza Aérea, se aumentarán transitoriamente las plazas
correspondientes al número y grado de oficiales propuestos
para que sean llenadas por aquéllos de los grados
inferiores que estén en situación de ascender.