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Artículo 49 del Decreto Con Fuerza de Ley 1

Establece estatuto del personal de las fuerzas armadas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 76465 / 8595453.

Texto oficial

Artículo 49.- Los oficiales que con anterioridad a su nombramiento como tales, se hubieren desempeñado como personal del cuadro permanente y de gente de mar, de tropa profesional, o como oficial de la reserva llamado al servicio activo en la misma Institución, podrán computar para efectos de su ascenso en cada grado hasta un año del tiempo servido en estas calidades, siempre que ello no produzca alteraciones en el respectivo escalafón.