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Artículo 52 del Decreto Con Fuerza de Ley 1

Establece estatuto del personal de las fuerzas armadas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 76465 / 8595457.

Texto oficial

Artículo 52.- Para ascender al grado superior, los oficiales deberán estar clasificados en Listas Nº 1 o 2. Con todo, para alcanzar la jerarquía de Oficial General, el Oficial Superior deberá haber estado clasificado en Lista Nº 1 durante toda su permanencia en el grado jerárquico de Coronel, Capitán de Navío o Coronel de Aviación, según corresponda, salvo que la clasificación en Lista Nº 2 sea consecuencia de un hecho ocurrido en el grado anterior.