Texto oficial
Artículo 52.- Para ascender al grado superior, los
oficiales deberán estar clasificados en Listas Nº 1 o 2.
Con todo, para alcanzar la jerarquía de Oficial General, el
Oficial Superior deberá haber estado clasificado en Lista
Nº 1 durante toda su permanencia en el grado jerárquico de
Coronel, Capitán de Navío o Coronel de Aviación, según
corresponda, salvo que la clasificación en Lista Nº 2 sea
consecuencia de un hecho ocurrido en el grado anterior.