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Artículo 53 del Decreto Con Fuerza de Ley 1

Establece estatuto del personal de las fuerzas armadas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 76465 / 8595458.

Texto oficial

Artículo 53.- Los oficiales de línea podrán ascender al grado superior previa aprobación, según corresponda, de los cursos que los habiliten para ser promovidos. Estos cursos podrán ser de aplicación, de especialidad, de informaciones, de estado mayor u otros que determine la reglamentación institucional respectiva.