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Artículo 60 del Decreto Con Fuerza de Ley 1

Establece estatuto del personal de las fuerzas armadas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 76465 / 8595465.

Texto oficial

Artículo 60.- Los Oficiales Superiores al cumplir cuatro años efectivos en el grado podrán recibir la denominación de Brigadier o Comodoro, según corresponda. Las demás exigencias necesarias para obtener esta denominación no constitutiva de grado jerárquico, serán establecidas por la respectiva Institución.