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Artículo 59 del Decreto Con Fuerza de Ley 1

Establece estatuto del personal de las fuerzas armadas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 76465 / 8595464.

Texto oficial

Artículo 59.- Los Oficiales Superiores que tengan sus requisitos cumplidos, podrán ser propuestos para el ascenso al grado superior por el Comandante en Jefe institucional siempre que, además, cuenten con la recomendación otorgada por la correspondiente Junta de Selección.