Texto oficial
Artículo 62.- Para ascender al grado superior, el
personal del cuadro permanente y de gente de mar deberá
estar clasificado en Listas Nº 1 o 2. Con todo, para
ascender al grado de Suboficial Mayor el personal deberá
estar clasificado en Lista Nº 1, durante toda su
permanencia en el grado jerárquico de Suboficial, a menos
que la clasificación en Lista Nº 2 sea consecuencia de un
hecho ocurrido en el grado anterior.