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Artículo 62 del Decreto Con Fuerza de Ley 1

Establece estatuto del personal de las fuerzas armadas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 76465 / 8595468.

Texto oficial

Artículo 62.- Para ascender al grado superior, el personal del cuadro permanente y de gente de mar deberá estar clasificado en Listas Nº 1 o 2. Con todo, para ascender al grado de Suboficial Mayor el personal deberá estar clasificado en Lista Nº 1, durante toda su permanencia en el grado jerárquico de Suboficial, a menos que la clasificación en Lista Nº 2 sea consecuencia de un hecho ocurrido en el grado anterior.