Texto oficial
Artículo 63.- El personal del cuadro permanente y de
gente de mar podrá ascender al grado superior previa
aprobación de los cursos que lo habiliten para ser
promovidos según el grado jerárquico que invista. Estos
cursos podrán ser de aplicación, de especialización o
perfeccionamiento, de supervisión, de mando, de
administración u otros que determine la reglamentación
institucional.
La permanencia en la Institución de aquel personal que
habiendo sido convocado a curso, renuncie expresamente, no
se presente a la convocatoria o lo repruebe definitivamente,
será resuelta por la respectiva Junta de Selección en el
período de calificaciones más próximo. Ello, sin
perjuicio de la atribución del Director del Personal o
Comandante del Comando de Personal de calificar la
procedencia de un cambio de escalafón, cuando éste sea
conveniente para el servicio.