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Artículo 64 del Decreto Con Fuerza de Ley 1

Establece estatuto del personal de las fuerzas armadas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 76465 / 8595470.

Texto oficial

Artículo 64.- El personal deberá cumplir, además, según su escalafón, grado y especialidad, con los siguientes requisitos de ascenso: a) Estar en posesión de la licencia de educación media o equivalente. b) Aprobar programas de adiestramiento o entrenamiento en el trabajo. c) Aprobar exámenes de conocimiento o capacitación para acreditar determinado nivel teórico o práctico en su especialidad. d) Cumplir los requisitos de embarco o tropa y desempeño profesional acordes con su grado y especialidad.