Texto oficial
Artículo 64.- El personal deberá cumplir, además,
según su escalafón, grado y especialidad, con los
siguientes requisitos de ascenso:
a) Estar en posesión de la licencia de educación media o
equivalente.
b) Aprobar programas de adiestramiento o entrenamiento en
el trabajo.
c) Aprobar exámenes de conocimiento o capacitación para
acreditar determinado nivel teórico o práctico en su
especialidad.
d) Cumplir los requisitos de embarco o tropa y desempeño
profesional acordes con su grado y especialidad.