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Artículo 68 del Decreto Con Fuerza de Ley 1

Establece estatuto del personal de las fuerzas armadas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 76465 / 8595475.

Texto oficial

Artículo 68.- Para ascender al grado superior, los empleados civiles deberán estar clasificados en Lista Nº 1 o 2. Con todo, para alcanzar el grado máximo de su escalafón deberán haber sido clasificados en el último año en Lista Nº 1.