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Artículo 69 del Decreto Con Fuerza de Ley 1

Establece estatuto del personal de las fuerzas armadas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 76465 / 8595476.

Texto oficial

Artículo 69.- Para ser promovidos al grado superior los empleados civiles deberán rendir exámenes, aprobar cursos o efectuar trabajos profesionales, en su caso. Los cursos podrán ser de informaciones, de capacitación, de post-grado o post-título según los requerimientos de cada Institución. La respectiva reglamentación establecerá el grado en que estos requisitos deberán ser cumplidos acorde con la clasificación funcionaria de este personal, como asimismo las exigencias de aprobación que correspondan a cada uno de ellos.