Texto oficial
Artículo 69.- Para ser promovidos al grado superior
los empleados civiles deberán rendir exámenes, aprobar
cursos o efectuar trabajos profesionales, en su caso. Los
cursos podrán ser de informaciones, de capacitación, de
post-grado o post-título según los requerimientos de cada
Institución. La respectiva reglamentación establecerá el
grado en que estos requisitos deberán ser cumplidos acorde
con la clasificación funcionaria de este personal, como
asimismo las exigencias de aprobación que correspondan a
cada uno de ellos.